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Constitución Artículo 125 bis Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Constitución Campeche
Artículo 125 bis.

En el Estado de Campeche se contará con un organismo autónomo, especializado, imparcial y colegiado, responsable de garantizar el derecho de acceso a la información y de protección de datos personales en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en los ámbitos estatal y municipal.

El organismo garante del derecho de acceso a la información y de protección de datos personales estará integrado por tres miembros, denominados Comisionados, mismos que serán nombrados por el Congreso del Estado por un período de seis años, sin posibilidad de reelegirse. En la designación de los Comisionados se procurará la igualdad de género.

En su funcionamiento, el organismo garante del derecho de acceso a la información y de protección de datos personales se regirá por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad. Para ser Comisionado del organismo garante se deberán satisfacer los siguientes requisitos:

a) Ser mexicano en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

b) Tener, al menos, treinta y cinco años cumplidos al día de su designación;

c) Contar con título profesional expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello; d) Tener una residencia mínima de dos años en el Estado;

e) No haber sido sentenciado condenatoriamente por delito grave ni estar inhabilitado para el servicio público; y

f) No ser ni haber sido dirigente de algún partido político, asociación religiosa, ministro de culto o secretario de alguna dependencia de los ámbitos federal, estatal o municipal, por lo menos un año antes del momento en que se realice su designación como Comisionado. 

La estructura administrativa, la organización y el funcionamiento del organismo garante en materia de transparencia y de protección de datos personales, así como el procedimiento de elección y sustitución de los Comisionados se establecerán en la legislación secundaria estatal en materia de transparencia.”



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